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Actualidad

  • El Tribunal Supremo relaja los requisitos para desheredar a un hijo

    By on julio 16, 2014

     

    El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2014, relaja los requisitos para desheredar a un hijo al establecer que, pese a que las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley éstas no deben ser interpretadas en sentido rígido o restrictivo.

    Partiendo de dicho principio, considera el Tribunal Supremo que el concepto «malos tratos o injurias graves de palabras» como causa de desheredación ha de ser interpretado de forma flexible, incluyendo como tal al maltrato psicológico

    Hay que en Cataluña, el mero «abandono emocional», sin que fuera precisa la existencia de un maltrato psicológico, contrariamente al derecho civil común, podría llegar a justificar el desheredamiento de un hijo, en tanto que tal causa viene recogida expresamente en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña: «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.»

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  • Ya no será válida la mera convivencia como pareja de hecho para acceder a pensión de viudedad

    By on julio 1, 2014

     

    El párrafo quinto del artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha sido declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal constitucional 40/2014, de 11 marzo de 2014

    Las consecuencias prácticas para las parejas de hecho catalanas será que en caso de no inscribirse en registro de parejas de hecho, no tendrán acceso a la pensión de viudedad.

    Hasta ahora, en Cataluña, bastaba para tener derecho a la pensión de viudedad, juntamente a los evidentes requisitos económicos, que la convivencia como pareja de hecho fuese superior a dos años con anterioridad al fallecimiento de uno miembro de la pareja o, en cualquier momento de convivencia cuando hubiera hijos comunes o se hubiera formalizado la relación en escritura pública (artículo 234-1 del Codi Civil de Catalunya)

    A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, será requisito necesario para acceder a la pensión que se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

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  • Régimen jurídico de las secciones crédito de las cooperativas

    By on junio 6, 2014

     

    Artículo redactado a propósito del concurso de la Cooperativa Aldea en el que se analiza el régimen jurídico de las secciones de crédito de las cooperativas.

    Descargar: Régimen jurídico secciones crédito cooperativas ALDEA

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