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Ya no será válida la mera convivencia como pareja de hecho para acceder a pensión de viudedad

Ya no será válida la mera convivencia como pareja de hecho para acceder a pensión de viudedad

 

El párrafo quinto del artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha sido declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal constitucional 40/2014, de 11 marzo de 2014

Las consecuencias prácticas para las parejas de hecho catalanas será que en caso de no inscribirse en registro de parejas de hecho, no tendrán acceso a la pensión de viudedad.

Hasta ahora, en Cataluña, bastaba para tener derecho a la pensión de viudedad, juntamente a los evidentes requisitos económicos, que la convivencia como pareja de hecho fuese superior a dos años con anterioridad al fallecimiento de uno miembro de la pareja o, en cualquier momento de convivencia cuando hubiera hijos comunes o se hubiera formalizado la relación en escritura pública (artículo 234-1 del Codi Civil de Catalunya)

A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, será requisito necesario para acceder a la pensión que se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.