Tel. +34 931 389 455 - administracion@llortabogados.com

El Tribunal Supremo relaja los requisitos para desheredar a un hijo

El Tribunal Supremo relaja los requisitos para desheredar a un hijo

 

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de junio de 2014, relaja los requisitos para desheredar a un hijo al establecer que, pese a que las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley éstas no deben ser interpretadas en sentido rígido o restrictivo.

Partiendo de dicho principio, considera el Tribunal Supremo que el concepto «malos tratos o injurias graves de palabras» como causa de desheredación ha de ser interpretado de forma flexible, incluyendo como tal al maltrato psicológico

Hay que en Cataluña, el mero «abandono emocional», sin que fuera precisa la existencia de un maltrato psicológico, contrariamente al derecho civil común, podría llegar a justificar el desheredamiento de un hijo, en tanto que tal causa viene recogida expresamente en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña: «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.»